DNU: Dos preguntas más

viernes, 26 de febrero de 2010

Por Jorge Horacio Gentile (*)

Los decretos de necesidad y urgencia (DNU) Nº 2.010/2009, que destina reservas del Banco Central al Fondo del Bicentenario y, en consecuencia, libera recursos del presupuesto para cubrir gasto público, y el Nº 18/2010, que remueve al presidente de ese banco, Martín Pérez Redrado, dictados por el Poder Ejecutivo, además de no haber justificado ni la "necesidad" ni la "urgencia", que el decreto de remoción no contó con el consejo de la comisión del Congreso y que no se dio oportunidad de defensa a Redrado por el delito que se le atribuye, plantean dos interrogantes que merecen adecuadas respuestas: 1) ¿Puede el PE dictar leyes (DNU), cuando el Congreso está en receso? y 2) ¿Dónde, cuándo y quiénes asistieron al "acuerdo general de ministros" que los decidió?


1. El Congreso es quien sanciona leyes, pero, "cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes" (art. 99, 3 CN), puede hacerlo el Poder Ejecutivo mediante DNU. Por lo tanto, si el Congreso está en receso, y, por ello, no puede dictar leyes, tampoco puede hacerlo el Poder Ejecutivo, quien puede hacer cesar el receso convocando a sesiones extraordinarias (art. 63 CN).

Negarse a hacerlo es también impedir que se cumpla aquella otra exigencia de la ley fundamental, después de dictado el DNU, de que, elevado al plenario del Congreso el dictamen de la comisión bicameral permanente (que controla la validez de los mismos), "de inmediato" deba ser considerado por "las Cámaras" (art. 99, 3 CN), luego de que el jefe de gabinete de ministros lo someta a dicha comisión dentro de los diez días, y esta lo despache en igual tiempo.

Este es el segundo año parlamentario en que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner se niega a convocar a sesiones extraordinarias, lo que demuestra que no hay necesidad ni urgencia para dictar ley alguna. El reciente requerimiento del consejo de la comisión parlamentaria es un reconocimiento de la omisión incurrida en el decreto No. 18.

Conclusión: con el Congreso en receso, el Poder Ejecutivo no puede dictar DNU.

2. Los DNU "serán decididos (por el presidente de la Nación) en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete" (art. 99, 3 y 100, 13 CN). Por lo que es indispensable el "acuerdo general de ministros", que se resuelve en una reunión de gabinete (la que debe "coordinar, preparar y convocar" el jefe de gabinete (art. 100, 5 CN), lo que hace mucho no tenemos noticias que ocurra.

Además, el DNU debe ser firmado por el presidente y por los ministros, pero ello no suple la necesaria reunión de gabinete para que estos discutan y lleguen a un "acuerdo" con el presidente, lo que reemplaza el debate en el Congreso que, por las razones de "urgencia", no pudo hacerse.

En estos dos casos, hubo refrendo, pero no tenemos información de que haya habido reunión de gabinete, y, por tanto, tampoco pudo haber "acuerdo general de ministros".

Pruebas al canto: en la página web del ministerio de Salud, se informó que el titular de la cartera, Juan Manzur, (quien firma el DNU que remueve a Redrado) estuvo en Misiones (Puerto Iguazú) y Chaco, entre el 6 y el 8 de enero, y el DNU que refrendó tiene fecha 7 de ese mes, día en que el ministro visitó el hospital "Dr. Enrique De Llamas", en Charata, junto con el gobernador del Chaco.

La prensa informó que el ministro del Interior, Florencio Randazzo, estaba en Valeria del Mar, mientras que los de Trabajo, Carlos Tomada, y de Defensa, Nilda Garré estaban en Pinamar. Los tres suscribieron, también, el DNU.

Si hubiera habido reunión de gabinete, ¿adónde fue? ¿En la Casa Rosada, en Olivos, en Charata, en Valeria del Mar o en Pinamar?, y otra duda: ¿Cuándo y adónde firmaron los ministros el DNU refrendando y legalizando la de la presidenta?

Conclusión: Pudo haber refrendo, pero se omitió el "acuerdo general de ministros".

Estos dos interrogantes ponen aun más en duda la plena vigencia del estado de derecho y dañan la siempre anhelada calidad institucional.


(*) Jorge Horacio Gentile es profesor de derecho constitucional de las universidades Nacional y Católica de Córdoba y fue diputado de la Nación.

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