El Congreso puede prorrogar por sí sus sesiones ordinarias porque no altera las funciones de los otros poderes

jueves, 25 de febrero de 2010

Por Eloy Soneyra

Mucho se ha hablado sobre la imposibilidad de que el Congreso pueda sesionar antes del 1 de marzo, si no es convocado por el Poder Ejecutivo, considerando como fundamento que nunca en nuestra historia se dio esa situación, olvidando, en primer lugar, que la Constitución establece, en el artículo 1º, que adopta para la Nación la forma republicana federal, precepto que implícitamente señala la división del gobierno en tres poderes independientes, donde ninguno de ellos precisa la autorización de otro para funcionar.


Razón por la cual el Congreso puede autoconvocarse, como lo muestra el artículo 88º de la CN, al señalar que el Congreso, en caso de acefalía del Poder Ejecutivo, determina qué funcionario ha de desempeñar la presidencia; facultad evidente, pues ante la acefalía por muerte o renuncia del presidente y del vicepresidente, ninguno de ellos podría convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias, para solucionar la acefalía fáctica. Facultad que también está implícita en la consideración por el Congreso de la aprobación de un decreto de necesidad y urgencia durante todo el año.

Por otra parte, recuérdese que, en 1853, año de sanción de la Constitución, la inexistencia de medios de transporte, la mala calidad de los caminos y el precario sistema de comunicaciones con chasquis hacía necesario asegurar, en la Carta Magna, un período de sesiones, sin señalar una prohibición de la autoconvocatoria, a tenor de la división de poderes establecida en el señalado artículo primero.

En segundo lugar, el Congreso tiene la misma facultad de reunirse que tiene la Corte Suprema de la Nación, facultad que estaba implícitamente establecida en el artículo 55º (CN de 1853) y en el 63º (CN de 1994), si bien en este último existe la omisión de una coma, por problema de error de imprenta, pues el artículo mencionado no estaba en los modificables según la ley 24.309 que estableció el llamado a la Convención Constituyente de 1994, ni tampoco resultó tratado por este organismo, por lo que queda por válido el sentido de 1853. Pues el Poder Ejecutivo no puede, en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo (artículo 99º inc. 3 de la CN).

En tercer lugar, existe el antecedente del Senado de la Nación cuando, sesionando el 29 de diciembre de 2001, prorrogó las sesiones ordinarias. La actual presidenta de la Nación, en aquella sesión del Senado, defendió grandilocuentemente, como senadora que era, la facultad del Congreso de prorrogar las sesiones, para asegurar los fundamentos del "contrato social". Punto que también apoyó Rafael Bielsa, al señalar que el Congreso puede prorrogar por sí sus sesiones ordinarias, "porque sólo prorroga el que tiene potestad de obrar en el período". Acción que, por otra parte, no altera las funciones de los otros poderes.

En cuarto término, no resulta válido el argumento de que esa facultad nunca se ejercitó, pues la historia señala que, si bien muchas veces se gobierna de acuerdo con normas y costumbres, otras muchas se lo hace con el título de la primera vez.

Además, ante hechos extraordinarios, es necesario aplicar la inteligencia, facultad que implica resolver una situación nueva; si no, nunca se podría haber derogado los sistemas de esclavitud o los de tortura, pues existieron en la historia; en otras palabras, en política, hay que actuar como lo hace la ciencia aplicada, que permitió, por ejemplo, pasar de la comunicación con palomas mensajeras a sistemas electrónicos digitales inalámbricos, o eliminar la viruela, que por centurias mató a millones; o reemplazar la diligencia por el ferrocarril, que nunca había existido, y así nacieron miles de artículos que se ofrecen en los mercados.

Legisladores y políticos argentinos, a las cosas, la Tierra no para de girar; por eso, hoy, durante las 24 horas, existen servicios públicos de luz, gas, telefonía, salud pública, operaciones financieras y mil empresas más que no se toman descanso.

En síntesis: el Congreso debe autoconvocarse, la historia juzgará bien haberlo hecho y mal dejar las cosas como están; o sea, de permitir la vía libre para que las reservas sostén del valor del dinero de los habitantes de la Nación sean utilizadas para pagar deuda mal llamada externa. Pues es deuda pública por desmanes del gasto público de cualquier tipo desde el año 2003.

Veamos esta cuenta: reservas totales, 48.000 millones de dólares; menos 8.000 millones de los ahorristas, menos 18.000 que se tomarían por el DNU 2.010, quedarían unos 22.000 millones de dólares de reservas para sostener unos 160.000 millones de pesos, resultado de sumar al circulante de 120.000 millones, los 40.000 millones emitidos por Lebac y Nobac; así, tendremos un dólar a 7,27 $, valor que habla de futura devaluación con inflación creciente.

Por último, es necesario recordar que el funcionamiento del Congreso está sostenido porque cada legislador es representante del pueblo en todo su período electivo, por lo que atarse al período de receso para no legislar se torna inválido y contraproducente a la función republicana.

Como también que el Congreso es el ámbito que, al estar representados legisladores de diferentes corrientes de opinión, es el mejor poder para atender crisis institucionales, complicadas o atípicas como la actual, en este caliente período político estival, donde debe actuarse legislativamente en el psicológico sentido proactivo, pues la inactividad parlamentaria no sólo nos afecta y afectará más internamente, sino, también, en el exterior, donde, con preocupación, se observa que, por defender a hombres en lugar de instituciones, nuestro país y muchos de América del Sur se tornan no confiables y, por ende, no habilitados para recibir los créditos necesarios para acrecentar tanto la producción a precios competitivos como el desarrollo de servicios con calidad, única forma de crear riqueza, acrecentar la ocupación general y bajar la pobreza, al incorporar a los desocupados en los procesos de mejora de la calidad de vida para todos los habitantes del suelo argentino.

El siglo XXI, con los sistemas telefónicos inalámbricos que han dado en nuestro país cuarenta millones de usuarios, hace posible la autoconvocatoria, impulsada por la conciencia de cada parlamentario y puesta en marcha por los distintos jefes de los bloques políticos del Parlamento.


Eloy Soneyra (doctorsoneyra@yahoo.com.ar) es doctor en psicología, especializado en factor humano, calidad y derechos humanos.

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